“Mediante éstas directivas cada sujeto puede manifestar conductas autorreferentes, dejando expresas indicaciones respecto de su salud, aceptando o rechazando terapias o tratamientos, y ellas deberán ser respetadas en protección de sus propios derechos. El derecho a la autonomía de la voluntad, se materializa, se expresa entre otros actos, a través de la emisión de una Directiva Médica Anticipada, en donde cada persona encuentra la posibilidad de expresar anticipadamente conductas auto-determinantes, acordes con los más íntimos deseos, valores y sentimientos.”
Después de cumplir los 18 años, cada argentino podrá manifestar su negativa a recibir algún tipo de tratamiento médico al final de su vida. Un derecho que fue reconocido ahora por la primera ley general de los derechos de los pacientes que el Congreso nacional sancionó (ley 26529).
La ley reconoce explícitamente que las personas sanas pueden dar sus "directivas anticipadas". Esto significa que todo adulto podrá "expresar que no quiere ser sometido a métodos terapéuticos que afecten su dignidad para evitar el encarnizamiento terapéutico”.
Los puntos clave que indica la ley
- Que toda persona capaz mayor de edad -sana o enferma- puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico.
- Que cada paciente o sus representantes legales pueden dar su consentimiento informado luego de recibir, por parte del médico, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación objetivos perseguidos; beneficios esperados del procedimiento; riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; los procedimientos alternativos y sus riesgos; y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos.
- Que todo paciente puede reclamar una copia de la historia clínica en hospitales tanto públicos como privados.
- Revocabilidad: el paciente podrá revocar, modificar o sustituir, su declaración de asi decidirlo, para garantizar asi el respeto por la autonomía personal. (se revoca por cualquier modo fehaciente sea oral o escrito).
Lic. Rosana Costa
Miembro de EntreLíneasPsi
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